Documentos comerciales
Comparto alguno de los documentos comerciales más importantes, algunos otros documentos de interes podremos encontrar en el siguiente link que nos llevará a un WIX realizado por la profesora Stella Maris.
FACTURA: La factura es un documento comercial que, emitido por el vendedor, contiene el detalle de las mercaderías vendidas como así también condiciones de pago (o de venta), sirviendo al comprador para tener un comprobante de las mercaderías adquiridas y determinar el precio de costo y al vendedor para registrar la venta y lo que debe cobrarle al comprador.
Tenemos 3 tipos de factura: FACTURA "A", FACTURA "B" y FACTURA "C".
FACTURA: La factura es un documento comercial que, emitido por el vendedor, contiene el detalle de las mercaderías vendidas como así también condiciones de pago (o de venta), sirviendo al comprador para tener un comprobante de las mercaderías adquiridas y determinar el precio de costo y al vendedor para registrar la venta y lo que debe cobrarle al comprador.
Tenemos 3 tipos de factura: FACTURA "A", FACTURA "B" y FACTURA "C".
FACTURA "A": La entrega un Responsable Inscripto a otro Responsable Inscripto.
FACTURA "B": La entrega un Responsable Inscripto a un Consumidor Final o Exento.
FACTURA "C": La entrega un Monotributista a todos los demás.
PAGARÉ: Promesa de pago pura y simple, donde el deudor se obliga a pagar en fecha futura una obligación determinada, pudiendo el beneficiario transferirlo por medio del endoso.
RECIBO: Documento comercial o constancia escrita, por el cual se reconoce haber recibido una determinada suma de dinero en efectivo, en cheque o en pagarés.
CHEQUE COMÚN: es una orden de pago pura y simple, librada contra un Banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO: es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
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